Los Derechos de la Infancia desde la perspectiva de las necesidades
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2012Publicado en:
Educatio siglo XXI : revista de la Facultad de Educación. 2012, v. 30, n. 2 ; p. 25-46Resumen:
Se presenta un resumen del trabajo -teórico y aplicado- sobre necesidades y derechos de la infancia desarrollado ya desde hace quince años. Se parte de la idea, aceptada por estudiosos de la filosofía del derecho, de que las necesidades humanas y, en consecuencia, también las de los niños y niñas, pueden considerarse el fundamento moral de sus derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. También se pone de manifiesto que, a pesar de que el tema se trata en muchas de las publicaciones sobre los derechos de los niños realizada por UNICEF, Naciones Unidas y diversas ONG de infancia, éstas se refieren a las necesidades como algo obvio que, en ningún caso, se llega a dar a conocer de modo sistemático y operativo. Partiendo de la teoría de las necesidades humanas publicada en 1992 por Doyal y Gough y de los conocimientos aportados por la pediatría y la psicología evolutiva y de la educación, se propone que las necesidades universales para todos los niños, niñas y adolescentes son dos: salud física y autonomía, y se concretan en unas necesidades de segundo orden o satisfactores primarios, también universales. También se plantea el debate entre la necesaria universalidad de derechos y las necesidades y la existencia de satisfactores de origen cultural. Se analiza brevemente la manifestación de las necesidades en las diferentes etapas del desarrollo y termina con un análisis del articulado de la Convención desde la perspectiva de las necesidades infantiles.
Se presenta un resumen del trabajo -teórico y aplicado- sobre necesidades y derechos de la infancia desarrollado ya desde hace quince años. Se parte de la idea, aceptada por estudiosos de la filosofía del derecho, de que las necesidades humanas y, en consecuencia, también las de los niños y niñas, pueden considerarse el fundamento moral de sus derechos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. También se pone de manifiesto que, a pesar de que el tema se trata en muchas de las publicaciones sobre los derechos de los niños realizada por UNICEF, Naciones Unidas y diversas ONG de infancia, éstas se refieren a las necesidades como algo obvio que, en ningún caso, se llega a dar a conocer de modo sistemático y operativo. Partiendo de la teoría de las necesidades humanas publicada en 1992 por Doyal y Gough y de los conocimientos aportados por la pediatría y la psicología evolutiva y de la educación, se propone que las necesidades universales para todos los niños, niñas y adolescentes son dos: salud física y autonomía, y se concretan en unas necesidades de segundo orden o satisfactores primarios, también universales. También se plantea el debate entre la necesaria universalidad de derechos y las necesidades y la existencia de satisfactores de origen cultural. Se analiza brevemente la manifestación de las necesidades en las diferentes etapas del desarrollo y termina con un análisis del articulado de la Convención desde la perspectiva de las necesidades infantiles.
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