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La adecuación entre educación y empleo a nivel de Formación Profesional : balance y perspectivas de la experiencia de relación contractual entre centros educativos y empresas

URI:
http://hdl.handle.net/11162/84189
View/Open
008199000200.pdf (4.959Mb)
Education Level:
Educación Superior
Formación Profesional
Document type:
Investigación
Exportar:
Exportar a RefworksBibtex
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Imprimir
Estadísticas:
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Metadata:
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Author:
Alemany, Maria Carme
Date:
1988
Abstract:

Analizar las experiencias de colaboración entre la escuela y la empresa, que se han llevado a cabo mediante la implantación de convenios de prácticas compartidas y los contratos de formación. Se eligieron cuatro de los seis centros de Formación Profesional de la provincia de Barcelona que habían iniciado contactos con las empresas de su entorno. La metodología utilizada en la investigación es de tipo cualitativo. Los datos se han obtenido a través de entrevistas en profundidad de tipo semidirectivo a dos colectivos: 1. Los alumnos que poseían una experiencia mínima de tres meses de práctica en empresa (en el caso de análisis de los convenios de prácticas compartidas); 2. Los profesores encargados de las relaciones con las empresas. Entrevista en profundidad. Cuadernos de seguimiento de prácticas en empresas. Los convenios de colaboración pretenden establecer una mayor comunicación e intercambio entre la empresa y la escuela, con el fin de proporcionar una formación más adecuada a las necesidades del empleo. Este nuevo modelo formativo debe aportar a los alumnos de FP un conjunto de aptitudes y capacidades profesionales que faciliten su posterior incorporación a la actividad laboral. Se han establecido convenios con empresas que si bien podían brindar salidas laborales, no ofrecían las condiciones de aprendizaje adecuadas. Los alumnos han aceptado permanecer o prolongar convenios en situaciones precarias con la esperanza de un hipotético puesto de trabajo. Por otro lado, la falta de experiencia y la escasa valoración de la formación, han orientado sus intereses hacia los beneficios inmediatos que presentan los convenios. Los contratos de formación pretenden proporcionar una formación adecuada al puesto de trabajo a la población de 16 a 20 años que no posean ninguna titulación, a través de la reducción de un mínimo de dos horas diarias de la jornada laboral, para dedicarlas a la formación. La información limitada que se dispone sobre este tipo de contratación laboral ha puesto de relieve una serie de problemas: A. Flexibilidad en la contratación; B. Reducción de los costes de la mano de obra; C. El carácter muy discutible de la formación que se proporciona a través de este tipo de contratos. A pesar de la desviación de los objetivos originales de los convenios de colaboración y los contratos de formación, no se puede considerar la experiencia como un fracaso, sino que, a pesar de las limitaciones, es un primer paso de acercamiento del sistema productivo al Sistema Educativo.

Analizar las experiencias de colaboración entre la escuela y la empresa, que se han llevado a cabo mediante la implantación de convenios de prácticas compartidas y los contratos de formación. Se eligieron cuatro de los seis centros de Formación Profesional de la provincia de Barcelona que habían iniciado contactos con las empresas de su entorno. La metodología utilizada en la investigación es de tipo cualitativo. Los datos se han obtenido a través de entrevistas en profundidad de tipo semidirectivo a dos colectivos: 1. Los alumnos que poseían una experiencia mínima de tres meses de práctica en empresa (en el caso de análisis de los convenios de prácticas compartidas); 2. Los profesores encargados de las relaciones con las empresas. Entrevista en profundidad. Cuadernos de seguimiento de prácticas en empresas. Los convenios de colaboración pretenden establecer una mayor comunicación e intercambio entre la empresa y la escuela, con el fin de proporcionar una formación más adecuada a las necesidades del empleo. Este nuevo modelo formativo debe aportar a los alumnos de FP un conjunto de aptitudes y capacidades profesionales que faciliten su posterior incorporación a la actividad laboral. Se han establecido convenios con empresas que si bien podían brindar salidas laborales, no ofrecían las condiciones de aprendizaje adecuadas. Los alumnos han aceptado permanecer o prolongar convenios en situaciones precarias con la esperanza de un hipotético puesto de trabajo. Por otro lado, la falta de experiencia y la escasa valoración de la formación, han orientado sus intereses hacia los beneficios inmediatos que presentan los convenios. Los contratos de formación pretenden proporcionar una formación adecuada al puesto de trabajo a la población de 16 a 20 años que no posean ninguna titulación, a través de la reducción de un mínimo de dos horas diarias de la jornada laboral, para dedicarlas a la formación. La información limitada que se dispone sobre este tipo de contratación laboral ha puesto de relieve una serie de problemas: A. Flexibilidad en la contratación; B. Reducción de los costes de la mano de obra; C. El carácter muy discutible de la formación que se proporciona a través de este tipo de contratos. A pesar de la desviación de los objetivos originales de los convenios de colaboración y los contratos de formación, no se puede considerar la experiencia como un fracaso, sino que, a pesar de las limitaciones, es un primer paso de acercamiento del sistema productivo al Sistema Educativo.

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Materias (TEE):
enseñanza profesional; mercado laboral; empresa
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