Planes de Estudios y Programas en las Posesiones Españolas de Ultramar (1838-1898)
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1998Publicado en:
Historia de la educación : revista interuniversitaria . 1998, n. 17 ; p. 399-414Resumen:
La política educativa de los gobiernos liberales para las posesiones españolas de Ultramar, en el período 1838-1898, tuvo unos rasgos peculiares y diferenciadores respecto de la metrópoli. El estado encomendó la instrucción primaria y la preparación de los maestros en estas provincias a las órdenes religiosas aunque bajo el control del Patronato Regio. Desde el punto de vista institucional, los gobernadores y el Ministerio de ultramar fueron las instancias desde las cuales se emitía la normativa sobre la instrucción en Cuba, Puerto Rico y Filipinas lo que permitío una amplia autonomía. El proceso de asimilación a la legislación educativa vigente en la Península se inició en 1863, por iniciativa del Ministro de Ultramar José Gutiérrez de la Concha, implantando así la Ley de 1857 en Ultramar. Sin embargo estas disposiciones solo llegaron a cumplirse en su integridad en Puerto Rico. En Cuba fueron modificadas significativamente por las prescripciones posteriores hechas por los gobernadores y en Filipinas se adaptaron a las peculiaridades del Archipiélago.
La política educativa de los gobiernos liberales para las posesiones españolas de Ultramar, en el período 1838-1898, tuvo unos rasgos peculiares y diferenciadores respecto de la metrópoli. El estado encomendó la instrucción primaria y la preparación de los maestros en estas provincias a las órdenes religiosas aunque bajo el control del Patronato Regio. Desde el punto de vista institucional, los gobernadores y el Ministerio de ultramar fueron las instancias desde las cuales se emitía la normativa sobre la instrucción en Cuba, Puerto Rico y Filipinas lo que permitío una amplia autonomía. El proceso de asimilación a la legislación educativa vigente en la Península se inició en 1863, por iniciativa del Ministro de Ultramar José Gutiérrez de la Concha, implantando así la Ley de 1857 en Ultramar. Sin embargo estas disposiciones solo llegaron a cumplirse en su integridad en Puerto Rico. En Cuba fueron modificadas significativamente por las prescripciones posteriores hechas por los gobernadores y en Filipinas se adaptaron a las peculiaridades del Archipiélago.
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