La Inspección educativa en la LOMLOE : proyecto, enmiendas y ley. Significación de los cambios
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2021Publicado en:
Avances en supervisión educativa. 2021, n. 35, junio ; 44 p.Resumen:
Se presentan las modificaciones que la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE, 2020) introduce en la regulación básica de la Inspección educativa, con especial atención al curso seguido en su tramitación. Se realiza un análisis documental y de contenido de las numerosas enmiendas realizadas que afectan a la Inspección y la significación de las mismas. En concreto, se analizan, primero, las referidas al título VII de la LOE, con los artículos 148 a 154, relativos a principios, funciones, atribuciones, y organización de la Inspección educativa; posteriormente, las referidas al acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Se extraen conclusiones sobre la singularidad del propio proceso de tramitación de la nueva reforma educativa, el alcance o significación de los cambios incorporados y la adecuación, ajuste o desarrollo de elementos sustantivos del ejercicio de la inspección. Destacan: la inspección, supervisión y evaluación no deben ser ámbitos asimilados, las atribuciones son facultades que ayudan al ejercicio de las funciones, la autonomía de los centros orienta las intervenciones y, con más alcance, el propio modelo de inspección: los modelos de dirección y de inspección son interdependientes, la inspección tiene principios deontológicos específicos, la organización de la inspección requiere un marco básico de regulación del ejercicio profesional, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación debe salvaguardar la cualificación y las competencias profesionales requeridas para su ejercicio. En definitiva, la reforma de la LOMLOE introduce cambios en la Inspección cuyo alcance no modifica sustancialmente una cierta estabilidad en la regulación básica.
Se presentan las modificaciones que la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE, 2020) introduce en la regulación básica de la Inspección educativa, con especial atención al curso seguido en su tramitación. Se realiza un análisis documental y de contenido de las numerosas enmiendas realizadas que afectan a la Inspección y la significación de las mismas. En concreto, se analizan, primero, las referidas al título VII de la LOE, con los artículos 148 a 154, relativos a principios, funciones, atribuciones, y organización de la Inspección educativa; posteriormente, las referidas al acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Se extraen conclusiones sobre la singularidad del propio proceso de tramitación de la nueva reforma educativa, el alcance o significación de los cambios incorporados y la adecuación, ajuste o desarrollo de elementos sustantivos del ejercicio de la inspección. Destacan: la inspección, supervisión y evaluación no deben ser ámbitos asimilados, las atribuciones son facultades que ayudan al ejercicio de las funciones, la autonomía de los centros orienta las intervenciones y, con más alcance, el propio modelo de inspección: los modelos de dirección y de inspección son interdependientes, la inspección tiene principios deontológicos específicos, la organización de la inspección requiere un marco básico de regulación del ejercicio profesional, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación debe salvaguardar la cualificación y las competencias profesionales requeridas para su ejercicio. En definitiva, la reforma de la LOMLOE introduce cambios en la Inspección cuyo alcance no modifica sustancialmente una cierta estabilidad en la regulación básica.
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