Diferencias en la actuación de la Inspección de Educación en centros públicos, privados y concertados
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2016Publicado en:
Avances en supervisión educativa. 2016, n. 26, diciembre ; 40 p.Resumen:
La disyuntiva entre los derechos de la titularidad de un centro y las potestades de la Administración no siempre es fácil de resolver, pero se debe intentar conjugar esta autonomía de gestión, organización y funcionamiento con la aplicación de los principios fundamentales que garantizan el derecho a la educación en condiciones de igualdad conforme a la Constitución y las leyes, así como la existencia de un sistema educativo que se caracteriza por la programación general de la enseñanza, la participación efectiva de todos los sectores afectados, y la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza básica. En este sentido, desde una perspectiva general puede entenderse que existe una gradación en dicha intervención de la Administración y de la Inspección, que va desde su posibilidad más amplia o extensa en los centros públicos a la intervención mínima en los centros privados, pasando por una situación intermedia en el caso de los centros privados concertados en los que se imparte enseñanza reglada sostenida con fondos públicos.
La disyuntiva entre los derechos de la titularidad de un centro y las potestades de la Administración no siempre es fácil de resolver, pero se debe intentar conjugar esta autonomía de gestión, organización y funcionamiento con la aplicación de los principios fundamentales que garantizan el derecho a la educación en condiciones de igualdad conforme a la Constitución y las leyes, así como la existencia de un sistema educativo que se caracteriza por la programación general de la enseñanza, la participación efectiva de todos los sectores afectados, y la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza básica. En este sentido, desde una perspectiva general puede entenderse que existe una gradación en dicha intervención de la Administración y de la Inspección, que va desde su posibilidad más amplia o extensa en los centros públicos a la intervención mínima en los centros privados, pasando por una situación intermedia en el caso de los centros privados concertados en los que se imparte enseñanza reglada sostenida con fondos públicos.
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