@article{11162/69236, year = {1942}, url = {http://hdl.handle.net/11162/69236}, abstract = {En la nueva política demográfica de la España franquista, fijada por la Ley de 24 de enero de 1941 de Protección de la natalidad, el principal objetivo es combatir el aborto y la embriotomía. Desde el punto de vista de la moral católica, el aborto nunca puede ser justificado, ni aun cuando el motivo sea salvar la vida de la madre, si el resultado pasa por matar al feto de manera intencionada, pero falta definir si es un delito contra la vida, contra la integridad de la estirpe, contra la familia o contra la sociedad. En la nueva ley, tanto el aborto como la embriotomía, o expulsión prematura y destrucción del feto en el vientre de la madre, son consideradas figuras delictivas y se agrava su penalidad, incluso la intención del aborto es considerado delito. Respecto a la esterilización, únicamente es consentida cuando es imprescindible para la vida de la persona, sin embargo, no es válida por motivos económicos, o por posibles problemas genéticos hereditarios. Esta ley es una de las muchas que se promulgarán en razón de los principios tradicionales cristianos.}, booktitle = {Revista nacional de educación. 1942, n. 15 ; p. 59-66}, keywords = {aborto}, keywords = {política social}, keywords = {planificación familiar}, keywords = {tasa de natalidad}, title = {La protección de la natalidad en el nuevo estado}, author = {Sánchez-Tejerina, Isaías}, }