Algunos problemas del aprendizaje profesional
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Fecha:
1956Publicado en:
Revista de educación. 1956, n. 46 ; p. 44-51Resumen:
La necesidad de la formación profesional es evidente en España, debido a la realidad de su industrialización escasa. Por ello, es necesaria la creación de centros de aprendizaje y formación profesional. Y para ordenarlo todo una ley de Formación Profesional Industrial. Esta ley de 1955 intenta legalizar y organizar multitud de conatos y realidades repartidos por toda la nación, sobre todo tras la guerra civil. Se distinguen en la ley varios periodos en el ciclo de la formación profesional industrial: Preaprendizaje, Aprendizaje, Maestría y el de Perfeccionamiento, en ninguno de los cuales se considera suficiente el adiestramiento práctico, sino que se prescribe junto a el, una enseñanza técnica y cultural que confiera el carácter formativo a todos los periodos. Esta ley aclara de forma confusa el concepto de Universidad Laboral, cuya finalidad es cuádruple: formar humana, técnica y profesionalmente en todos los grados a la juventud trabajadora, estimular el perfeccionamiento profesional de los trabajadores adultos, elevar el nivel cultural, social y económico de las masas trabajadoras de las comarcas respectivas mediante misiones de carácter temporal y facilitar a través de becas o de instituciones adecuadas, el acceso de los más capaces a los estudios superiores, bien en los establecimientos propios o en cualquier otro centro donde se imparta esta clase de enseñanza.
La necesidad de la formación profesional es evidente en España, debido a la realidad de su industrialización escasa. Por ello, es necesaria la creación de centros de aprendizaje y formación profesional. Y para ordenarlo todo una ley de Formación Profesional Industrial. Esta ley de 1955 intenta legalizar y organizar multitud de conatos y realidades repartidos por toda la nación, sobre todo tras la guerra civil. Se distinguen en la ley varios periodos en el ciclo de la formación profesional industrial: Preaprendizaje, Aprendizaje, Maestría y el de Perfeccionamiento, en ninguno de los cuales se considera suficiente el adiestramiento práctico, sino que se prescribe junto a el, una enseñanza técnica y cultural que confiera el carácter formativo a todos los periodos. Esta ley aclara de forma confusa el concepto de Universidad Laboral, cuya finalidad es cuádruple: formar humana, técnica y profesionalmente en todos los grados a la juventud trabajadora, estimular el perfeccionamiento profesional de los trabajadores adultos, elevar el nivel cultural, social y económico de las masas trabajadoras de las comarcas respectivas mediante misiones de carácter temporal y facilitar a través de becas o de instituciones adecuadas, el acceso de los más capaces a los estudios superiores, bien en los establecimientos propios o en cualquier otro centro donde se imparta esta clase de enseñanza.
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